sábado, 25 de marzo de 2017

PROCEDIMIENTO AUSENTISMO

1. OBJETIVO Contar con un registro del Ausentismo laboral de acuerdo a lo establecido en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual permita conocer las causas de las ausencias laborales y de esta manera analizar y evaluar la información con el fin de identificar las variables que representan el ausentismo en el tiempo, los tipos de contingencia, sistemas corporales afectados, entre otros aspectos. 2. ALCANCE Aplica a todos los trabajadores contratados directamente por Inversiones San Sebastián S.H, que presenten incapacidad médica. 3. DEFINICIONES: • Incapacidad: Se entiende por incapacidad física la pérdida parcial o total de la capacidad innata de un individuo, ya sea por causas relacionadas con enfermedades congénitas o adquiridas, o por lesiones que determinan una merma en la capacidad de generar, controlar o efectuar movimientos de distinto grado de complejidad. Es una compleja red de efectos de las anteriores causas, que tiene consecuencias médicas, jurídicas, sociales y económicas de diversa índole. • Incapacidad por enfermedad general: La incapacidad por enfermedad general o no profesional, está a cargo de las EPS a la que esté afiliado el empleado y está regulada por el Código sustantivo del trabajo. • Incapacidad por enfermedad laboral: La incapacidad por enfermedad laboral está a cargo de las Administradoras de Riesgos laborales, ARL. Y está regulada por la ley 776 del 2002. • Incapacidad Temporal: Es aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. 4. CONDICIONES GENERALES El trabajador debe presentar la incapacidad original a su Jefe inmediato o a la Asistente de Gerencia en el menor tiempo posible. En ella no podrán existir tachones, errores ni enmendaduras. La persona encargada de recepcionar las incapacidades de los trabajadores contratados debe entregar una fotocopia inmediatamente al vigía de SST, bajo relación de recibido la cual será firmada, el vigía de SST deberá archivar respectivamente la incapacidad. Las incapacidades originales las entregara al área de nómina para su respectivo cobro y archivo. Según el Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013, estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado; y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día. Las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. Las incapacidades de origen común superiores a 180 días serán regida mediante parágrafo 3°del artículo 5° de la Ley 1562 de 2012, parágrafo 4° y artículo 142 del Decreto 019 de 2012. 5. DESCRIPCIÓN Asistente de Gerencia recibirá la incapacidad en la cual debe verificar: • Nombre del trabajador • Numero de cedula • Origen de la incapacidad (Enfermedad Común, Accidente De Trabajo, Accidente de Tránsito, Licencia de Maternidad) • Los números en días deben corresponder con los números en letras • Debe tener el sello del médico y su firma • Fecha de atención, de inicio y de terminación de incapacidad. Posterior a la verificación de la anterior información, el documento debe ser entregado a las aéreas respectivas de nómina (Original) y al vigía de SST (Fotocopia) dejando por medio de una firma la constancia de recibido. El Asistente de Gerencia debe verificar la información contenida en la incapacidad identificando posibles inconsistencias en caso de haberlas, en caso contrario Procederá con la consolidación de esta información el archivo REGISTRO DE AUSENTISMO LABORAL para alimentar las estadísticas de:  Proporción de ausentismo reportado por EPS.  Días perdidos por ausentismo con relación a los cargos.  Calculo de los costos directos e indirectos ocasionados por el ausentismo.

LINK SALUD OCUPACIONAL

https://www.youtube.com/watch?v=2Vsj8DONPE0

domingo, 12 de marzo de 2017

Ley 1562 de 2012

En la pagina de la presidencia aparece toda la información de esta nueva ley que rige la seguridad y salud en el trabajo.

URL presidencia: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley156211072012.pdf


sábado, 11 de marzo de 2017

LEY 1295 de 1994

En esta url "http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629" se pude consultar la normatividad completa de la antigua ley que regia la salud ocupacional y que la define como El Sistema General de Riesgos Profesionales, que es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este Decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales..

El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este Decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.





PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Principios básicos

• Todos los trabajadores gozan de derechos. Los trabajadores, así como los empleadores y los gobiernos, deben garantizar la protección de esos derechos y tratar de establecer y mantener condiciones de trabajo dignas y un entorno laboral. Más en concreto:
— El trabajo debería realizarse en un entorno seguro y saludable;
— Las condiciones de trabajo deberían ser compatibles con el bienestar de los trabajadores y la dignidad humana
— El trabajo debería ofrecer posibilidades reales de satisfacción y realización personal y de servicio a la sociedad.

• Deben establecerse políticas de seguridad y salud en el trabajo. Tales políticas deben ejecutarse tanto en el ámbito nacional (gubernamental) como en el de la empresa. Deben comunicarse de forma efectiva, a todas las partes interesadas.

• Debe establecerse un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo. Este sistema ha de incluir todos los mecanismos y elementos necesarios para construir y mantener una cultura preventiva de seguridad y salud. El sistema nacional debe
mantenerse, desarrollarse progresivamente y revisarse periódicamente.

• Debe formularse un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo. Una vez formulado, debe ser ejecutado, supervisado, evaluado y revisado periódicamente.

• Debe consultarse a los interlocutores sociales (es decir, empleadores y trabajadores) y a otras partes interesadas. Estas consultas deberían llevarse a cabo durante la formulación, ejecución y revisión de todas las políticas y de los sistemas y programas.

• Los programas y las políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo deben tener como objetivo tanto la prevención como la protección. Los esfuerzos se deben centrar ante todo en la prevención primaria en el lugar de trabajo. Los centros de
trabajo y los entornos laborales deben planificarse y diseñarse de modo que sean seguros y saludables.

• La información es vital para el desarrollo y la ejecución de programas y políticas eficaces. La recogida y difusión de información veraz sobre riesgos y materiales de riesgo, vigilancia de los lugares de trabajo, supervisión del cumplimiento de las políticas y buenas prácticas, y otras actividades relacionadas, son esenciales para el establecimiento de políticas eficaces y para el control de su aplicación.

• La promoción de la salud constituye un elemento central de la práctica en materia de salud en el trabajo. Deben realizarse esfuerzos para mejorar el bienestar físico, mental y social de los trabajadores.

• Deberían establecerse servicios de salud en el trabajo queden cobertura a todos los trabajadores. Idealmente, todos los trabajadores de todas las categorías de la actividad económica deberían tener acceso a dichos servicios, con el fin de proteger y promover la salud de los trabajadores y mejorar las condiciones de trabajo.

• Deben ponerse a disposición de los trabajadores que sufren lesiones profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas con el trabajo, prestaciones indemnizatorias, servicios de rehabilitación y servicios curativos. Debe actuarse
para reducir al mínimo las consecuencias de los riesgos profesionales.

• La educación y la formación constituyen componentes esenciales de un entorno laboral seguro y saludable. Los trabajadores y los empleadores deben tomar conciencia de la importancia de establecer procedimientos de trabajo seguros y saber cómo hacerlo. Los educadores deben estar formados en áreas de especial relevancia para industrias concretas de forma que puedan afrontar los problemas específicos de seguridad y salud en el trabajo.

• Los trabajadores, los empleadores y las autoridades competentes tienen ciertas responsabilidades, deberes y obligaciones.
Por ejemplo, los trabajadores deben seguir los procedimientos de seguridad establecidos; los empleadores deben proporcionar lugares de trabajo seguros y garantizar el acceso a los primeros auxilios; y las autoridades competentes deben trazar, comunicar, así como revisar y actualizar periódicamente las políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo.


• Debe controlarse la aplicación de las políticas. Debe establecerse un sistema de inspección para garantizar el respeto de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo y de la legislación laboral.

DERECHOS Y DEBERES

Derechos y deberes de los afiliados al S.G.R.L.

Responsabilidades del empleador
Decreto Ley 1295 de 1994, art. 21
a. El pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.
b.Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad Administradora de Riesgos Laborales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento.
c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación.
e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales.
f. Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales (modificado por la Ley 1562 de 2012, art. 26).
g. Informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores.
 
Parágrafo 2: Referente al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, son las definidas por la normatividad vigente (adicionado por la Ley 1562 de 2012, art. 26).
Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas laborales y de salud ocupacional, que no sean contrarias a la ley.
 
 
Obligaciones de los trabajadores
Decreto Ley 1295 de 1994, art. 22.
Son deberes de los trabajadores:
a. Procurar el cuidado integral de su salud.
b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.
d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales (modificado por la Ley 1562 de 2012, art. 27).
e. Participar en la prevención de los riesgos Laborales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.
f. Los pensionados por invalidez por riesgos laborales, deberán
mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.
g. Los pensionados por invalidez por riesgos laborales deberán informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales correspondiente, en el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.
Parágrafo: referente al teletrabajo, las obligaciones del teletrabajador en Ios riesgos laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la normatividad vigente (adicionado por la Ley 1562 de 2012, art. 26).

https://www.positiva.gov.co/ARL/Promocion-Prevencion/Sistema-General-Riesgos/Paginas/Derechos.aspx


 

Salud Ocupacional antigua normatividad

LEY 1295 DE 1994

Esta ley fue modificada por la nueva ley 1562 de 2012, en donde se cambia el nombre de "SALUD OCUPACIONAL" por "SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO"

Esta ley trae nuevos afiliados, nuevas normas, nuevas definiciones como las de accidente y enfermedad laboral.