viernes, 10 de marzo de 2017

Decreto 171 de 2016 - Prorroga del SG-SST


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Decreto 171 de 2016 - Prorroga del SG-SST

Por medio del cual se modffica el articulo 2.2.4.6.37. del capitulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
 (SG-SST). 




ARTÍCULO 2.2.4.6.37. Transición. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 171 de 2016.  Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 52 de 2017. Los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para lo cual, a partir del 31 de julio de 2014 deberán inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición y tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de dicha fecha, de la siguiente manera:
1. Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores.
2. Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.
3. Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores.
PARÁGRAFO 1. Para ajustarse a los plazos establecidos en el presente artículo, las empresas tendrán en cuenta el promedio de número total de trabajadores, independientemente de su forma de contratación, del año inmediatamente anterior al 31 de julio de 2014, lo cual deberá quedar certificado por el representante legal de la empresa.
PARÁGRAFO 2. Para efectos del presente capítulo, las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría y asistencia técnica a las empresas afiliadas para la implementación del SG-SST, conforme a los plazos definidos en el presente artículo y del cumplimiento de esta obligación, presentarán informes semestrales a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.
PARÁGRAFO 3. Hasta que se venzan los plazos establecidos en el presente artículo por tamaño de empresa, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la resolución número 1016de1989.
(Decreto 1443 de 2014, art. 37)


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