sábado, 25 de marzo de 2017

PROCEDIMIENTO AUSENTISMO

1. OBJETIVO Contar con un registro del Ausentismo laboral de acuerdo a lo establecido en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual permita conocer las causas de las ausencias laborales y de esta manera analizar y evaluar la información con el fin de identificar las variables que representan el ausentismo en el tiempo, los tipos de contingencia, sistemas corporales afectados, entre otros aspectos. 2. ALCANCE Aplica a todos los trabajadores contratados directamente por Inversiones San Sebastián S.H, que presenten incapacidad médica. 3. DEFINICIONES: • Incapacidad: Se entiende por incapacidad física la pérdida parcial o total de la capacidad innata de un individuo, ya sea por causas relacionadas con enfermedades congénitas o adquiridas, o por lesiones que determinan una merma en la capacidad de generar, controlar o efectuar movimientos de distinto grado de complejidad. Es una compleja red de efectos de las anteriores causas, que tiene consecuencias médicas, jurídicas, sociales y económicas de diversa índole. • Incapacidad por enfermedad general: La incapacidad por enfermedad general o no profesional, está a cargo de las EPS a la que esté afiliado el empleado y está regulada por el Código sustantivo del trabajo. • Incapacidad por enfermedad laboral: La incapacidad por enfermedad laboral está a cargo de las Administradoras de Riesgos laborales, ARL. Y está regulada por la ley 776 del 2002. • Incapacidad Temporal: Es aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. 4. CONDICIONES GENERALES El trabajador debe presentar la incapacidad original a su Jefe inmediato o a la Asistente de Gerencia en el menor tiempo posible. En ella no podrán existir tachones, errores ni enmendaduras. La persona encargada de recepcionar las incapacidades de los trabajadores contratados debe entregar una fotocopia inmediatamente al vigía de SST, bajo relación de recibido la cual será firmada, el vigía de SST deberá archivar respectivamente la incapacidad. Las incapacidades originales las entregara al área de nómina para su respectivo cobro y archivo. Según el Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013, estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado; y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día. Las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. Las incapacidades de origen común superiores a 180 días serán regida mediante parágrafo 3°del artículo 5° de la Ley 1562 de 2012, parágrafo 4° y artículo 142 del Decreto 019 de 2012. 5. DESCRIPCIÓN Asistente de Gerencia recibirá la incapacidad en la cual debe verificar: • Nombre del trabajador • Numero de cedula • Origen de la incapacidad (Enfermedad Común, Accidente De Trabajo, Accidente de Tránsito, Licencia de Maternidad) • Los números en días deben corresponder con los números en letras • Debe tener el sello del médico y su firma • Fecha de atención, de inicio y de terminación de incapacidad. Posterior a la verificación de la anterior información, el documento debe ser entregado a las aéreas respectivas de nómina (Original) y al vigía de SST (Fotocopia) dejando por medio de una firma la constancia de recibido. El Asistente de Gerencia debe verificar la información contenida en la incapacidad identificando posibles inconsistencias en caso de haberlas, en caso contrario Procederá con la consolidación de esta información el archivo REGISTRO DE AUSENTISMO LABORAL para alimentar las estadísticas de:  Proporción de ausentismo reportado por EPS.  Días perdidos por ausentismo con relación a los cargos.  Calculo de los costos directos e indirectos ocasionados por el ausentismo.

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