sábado, 25 de marzo de 2017

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pasos yObjetivos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Uno de los objetivos fundamentales de la política, es evidenciar el compromiso de la alta dirección con sus trabajadores en cuento a SST, con el fin de crear una cultura empresarial en la que se promuevan adecuadas condiciones de trabajo. La Política de SST de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso: • Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles. • Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa. • Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

Objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Cada empresa debe establecer los objetivos del SG-SST, para lo cual se debe tener en cuenta: Peligros y Riesgos críticos de la empresa. La Política de SST Plan anual de trabajo Estado actual del SG-SST en la empresa, según la evaluación inicial Que queremos lograr con la implementación del SG-SST Normatividad vigente en Riesgos Laborales Auditorias que se realicen

Se debe determinar el grado de cumplimiento de los objetivos del SG-SST definiendo mecanismos que permitan el seguimiento a su implementación. Los objetivos deben ser alcanzables y deben propender por el mejoramiento continuo. Se debe tener presente que los objetivos del SG-SST, tienen que cumplir con lo siguiente:




Paso 4. Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y asignación de recursos Es necesario diseñar y desarrollar un Plan de trabajo anual del SG-SST, el cual contemplara información de entrada, como por ejemplo: • Evaluación inicial. • Identificación de Peligros, evaluación y valoración de riesgos. • Resultados de las auditorías internas. • Revisiones por la alta dirección. • Acciones preventivas y correctivas. • Entre otras En el Plan de trabajo anual del SG-SST de cada empresa se debe identificar como mínimo lo siguiente: • Metas. • Responsabilidades. • Recursos (financieros, técnicos y el personal necesario). • Cronograma de actividades




Paso 5. Programa de capacitación, entrenamiento, inducción y reinducción en SST. Para iniciar con la formulación del Programa de capacitación, entrenamiento, inducción y reinducción en SST, se debe definir los temas mínimos, especialmente cuando se traten temas asociados a las actividades críticas de la organización, teniendo en cuenta los resultados obtenidos de la aplicación de la metodología de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos.

En la formulación del contenido del Programa de capacitación, entrenamiento, inducción y reinducción en SST, se deben tener en cuenta los aspectos relacionados con la prevención y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores y puede incluir: • Identificación de las necesidades de capacitación y/o entrenamiento en el SG-SST, por nivel y su actualización de acuerdo con las necesidades de la empresa. • Temas mínimos por grupos de interés (brigada, vigía o COPASST, alta dirección, trabajadores). • Objetivo. • Alcance. • Contenido. • Registros de las personal a capacitar. Para determinar las necesidades del Programa de Capacitación se debe tener en cuenta las competencias requeridas por los trabajadores para el desempeño seguro de su labor:

El empleador debe proporcionar a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su forma de contratación, vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Así mismo se realizará reinducción a todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación y vinculación.

Paso 6. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. Todas las empresas deben implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros, turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes. Para complementar lo anterior, se debe mantener actualizada la identificación sistemática de amenazas y el análisis de la vulnerabilidad de las mismas que puedan afectar a la empresa; también deben contar con las medidas de protección acordes con las amenazas detectadas, las cuales deben ser capaces de responder eficaz y efectivamente a una emergencia para reducir la afectación al entorno, ambiente, personas y a la propiedad. Cada empresa puede articularse con las instituciones locales o regionales, tales como Bomberos de Colombia, Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Defensa Civil, Cruz Roja Colombiana, entre otros

Paso 7. Reporte e investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Es significativo recordar que las empresas deben reportar e investigar todos los accidentes de trabajo y enfermedades laborales calificadas, además de investigar los reportes de incidentes.

Reporte de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales El empleador o contratante está obligado a reportar a la ARL y EPS TODOS los accidentes de trabajo y enfermedades laborales diagnosticadas de los trabajadores, incluyendo los vinculados a través de contrato de prestación de servicios dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad laboral. Copia del este reporte deberá suministrarse al trabajador SOLO los accidentes graves y mortales, como las enfermedades laborales diagnosticadas deberán ser reportados a la Dirección Territorial u Oficina especial del Ministerio del Trabajo dentro del término ya mencionado. 

Paso 8. Criterios para adquisición de bienes o contratación de servicios con las disposiciones del SG-SST

El empleador debe considerar como mínimo los siguientes aspectos para sus proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o sub contratistas durante el desempeño de las actividades objeto del contrato: • Aspectos de seguridad y salud en el trabajo para la selección y evaluación. • Procurar canales de comunicación para la SST. • Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. • Informar previo al inicio del contrato los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo. • Informar sobre los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos. • Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato, el cumplimiento de la normatividad en SST

Adquisición de bienes La empresa debe establecer y mantener un procedimiento para adquisiciones, con el fin de garantizar que se identifiquen y evalúen en las especificaciones relativas a las compras o adquisiciones de productos y servicios, las disposiciones relacionadas con el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST por parte de la empresa. 

Paso 9. Medición y evaluación de la gestión en SST.

Indicadores de estructura, proceso y resultado que miden el SG-SST. Por medio de los indicadores se verifica el cumplimiento del SG-SST y de acuerdo con los resultados se establecen las acciones correctivas, preventivas o de mejora necesarias. El empleador debe definir los indicadores (cualitativos o cuantitativos según corresponda) mediante los cuales evalúe la estructura, el proceso y los resultados del SG-SST y debe hacer seguimiento a los mismos. Estos indicadores deben alinearse con el plan estratégico de la empresa y hacer parte del mismo. Se debe realizar una ficha técnica para cada indicador, en la cual se pueden tener en cuenta las siguientes variables:

Paso 10. Acciones preventivas o correctivas El empleador debe definir e implementar acciones correctivas o preventivas, esto con el fin de gestionar las no conformidades reales o potenciales que puedan influir en una desviación del SG-SST. Las acciones pueden ser derivadas, entre otras, de las siguientes actividades: • Resultados de las inspecciones y observación de tareas. • investigación de incidentes y accidentes de trabajo. • Auditorías internas y externas • Sugerencias de los trabajadores. • Revisión por la Alta Dirección. • Cambios en procedimientos o métodos de trabajo. Lo anterior debe contemplar una metodología que permita eliminar la causa raíz. 

La organización debe asegurarse de documentar y soportar el plan de acción defi nido en la acción correctiva o preventiva y verifi car si estas fueron efectivas. 

¿QUÉ PASOS DEBO SEGUIR PARA IMPLEMENTAR EL SG-SST?

La evaluación inicial deberá realizarse una única vez, por personal idóneo de acuerdo con la normatividad vigente, incluidos los estándares mínimos, con el fin de identificar las prioridades en SST. Se utiliza para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente. Para cumplir con lo anterior, cada empresa puede crear un formato. Sin embargo en cualquier caso, la evaluación debe contener como mínimo los siguientes aspectos y los estipulados en los estándares mínimos:

Paso 1. Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

1. La identificación de la normatividad vigente en materia de riesgos laborales incluyendo los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para empleadores, que se reglamenten y le sean aplicables.
2. La verificación de la identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos, la cual debe ser anual. En la identificación de peligros deberá contemplar los cambios de procesos, instalaciones, equipos, maquinarias, entre otros.
 3. La identificación de las amenazas y evaluación de la vulnerabilidad de la empresa la cual debe ser anual.
4. La evaluación de la efectividad de las medidas implementadas, para controlar los peligros, riesgos y amenazas, que incluya los reportes de los trabajadores la cual debe ser anual.

5. El cumplimiento del programa de capacitación anual, establecido por la empresa, incluyendo la inducción y reinducción para los trabajadores dependientes, cooperados, en misión y contratistas.
6. La evaluación de los puestos de trabajo en el marco de los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores.
7. La descripción sociodemográfica de los trabajadores y la caracterización de sus condiciones de salud, así como la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad y registro y seguimiento a los resultados de los indicadores definidos en el SG-SST de la empresa del año inmediatamente anterior.
8. Registro y seguimiento de los resultados de los indicadores definidos en el SG SST de la empresa del año inmediatamente anterior.

Paso 2. Identificación de peligros, Evaluación, Valoración de los Riesgos y Gestión de los mismos.

• Anualmente. • Cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico en la empresa. • Cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones en la maquinaria o en los equipos. El empleador debe adoptar una metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa. Dicha metodología debe contemplar los siguientes aspectos: • Todos los procesos. • Actividades rutinarias y no rutinarias. • Actividades internas o externas. • Maquinaria y equipos de trabajo. • Todos los centros de trabajo. • Todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación con la organización. • Medidas de prevención y control (Jerarquización). Con el fin de proporcionar un marco de referencia, a continuación se relacionan algunas metodologías: • Guía Técnica Colombiana GTC 45 Guía para la identificación de los peligros y la valoración de os riesgos en seguridad y salud ocupacional. • Evaluación general del riesgo, según el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo, de España. • OiRA — Evaluación Interactiva de Riesgos en Línea, desarrollado por la EU-OSHA. • Evaluación general del riesgo, según el INSHT y Fraternidad Muprespa Modificado por Portuondo y Col. de Cuba.  HAZOP  AMFE  AMFEC  UCSIP  MOSAR  DELPHI  UNE EN-1050-1997 Una vez identificados los peligros, evaluados y valorados los riesgos cada empresa puede identificar las medidas de prevención y control necesarias de acuerdo con la valoración obtenida. En los anexos que se relacionan a continuación, se establece metodología propuesta por el Ministerio del Trabajo, para la MIPYME empresa (Que no tenga actividades de alto riesgo) con su respectivo formato.



Una vez identificados los peligros, evaluados y valorados los riesgos cada empresa puede identificar las medidas de prevención y control necesarias de acuerdo con la valoración obtenida. En los anexos que se relacionan a continuación, se establece metodología propuesta por el Ministerio del Trabajo, para la MIPYME empresa (Que no tenga actividades de alto riesgo) con su respectivo formato.  Paso 3. Política y Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo ¿Cómo elaborar una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo? Recuerde que el empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, este debe dar alcance a todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de, contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. ¿Por qué es importante elaborar una política? El primer punto clave a desarrollar, previamente a toda planificación preventiva, es definir la política empresarial en materia de prevención de riesgos laborales. Dicha política, que deberá ser aprobada por la Dirección y contar con el apoyo de los trabajadores o de sus representantes, consistiría en una declaración de principios y compromisos que promuevan el respeto a las personas y a la dignidad de su trabajo, la mejora continua de las condiciones de seguridad y salud dentro de la empresa. 8 pasos para elaborar una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo 1. Incluir el nombre de la empresa y su actividad económica principal. 2. Mencionar el alcance a todos los centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. 3. Especificada frente a la naturaleza de los peligros y tamaño de la empresa. 4. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SG –SST. 5. integrarla a las demás políticas de gestión de la empresa. 6. Documentarla de forma concisa, clara, fechada y firmada por el representante legal de la empresa. 7. Difundirla a todos los niveles de la organización y estar accesible, incluido el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda. 8. Revisarla como mínimo una vez al año y actualiza los cambio en SST. Ver anexo 4. Ejemplo de política de seguridad y salud en el trabajo.


Objetivos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Uno de los objetivos fundamentales de la política, es evidenciar el compromiso de la alta dirección con sus trabajadores en cuento a SST, con el fin de crear una cultura empresarial en la que se promuevan adecuadas condiciones de trabajo. La Política de SST de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso: • Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles. • Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa. • Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

Elaboración y conservación de la documentación del SG-SST

La documentación correspondiente al SG-SST puede ser en físico (papel), disco magnético, óptico o electrónico, fotografía, o una combinación de éstos y debe estar en custodia del Responsable del SG-SST. Se debe garantizar la confidencialidad de los documentos, acorde con la normatividad legal vigente. Elaboración y conservación de la documentación del SG-SST Las empresas deben conservar los registros y documentos que soportan el SG-SST teniendo en cuenta lo siguiente: • La conservación de los documentos debe manera controlada. • Se debe garantizar que los documentos sean legibles, fácilmente identificables y accesibles protegidos contra daño, deterioro o pérdida. • El responsable del SG-SST tendrá acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil de médico especialista en seguridad y salud en el trabajo. • La conservación puede hacerse de forma electrónica siempre y cuando se garantice la preservación de la información. Los siguientes documentos y registros del SG – SST deben ser conservados por un período mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa: • Los resultados de los perfiles epidemiológicos de salud y los conceptos de los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de los trabajadores. • Cuando la empresa cuente con médico especialista los resultados de exámenes de ingreso, periódicos y de retiro, así como los resultados de los exámenes complementarios. • Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo. • Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento. • Registro del suministro de elementos y equipos de protección personal. Para los demás documentos y registros, el empleador deberá elaborar y cumplir un sistema de archivo o retención documental, según aplique, acorde con la normatividad vigente y las políticas de la Empresa.

Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)

Independiente de las obligaciones estipuladas en el Sistema General de Riesgos Laborales, las ARL deben: Los trabajadores tenemos las siguientes responsabilidades en cuanto a Seguridad y Salud en el Trabajo: Procurar el cuidado integral de nuestra salud. Capacitar al COPASST o al Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST. Informar oportunamente al empleador acerca de los peligros y riesgos latentes en nuestro sitio de trabajo. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Realizar la vigilancia delegada del cumplimiento del SG-SST e informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del mismo por parte de sus empresas afiliadas. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG- SST. Suministrar información Clara, veraz y completa sobre nuestro estado de salud. Prestar asesoría y asistencia técnica a las empresas afiliadas, para la implementación del SG-SST.

Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.4.6.2 Definiciones

DEFINICIONES Para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, es necesario aplicar las siguientes definiciones 1 : 1.Acción correctiva: Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación no deseable. 2.Acción de mejora: Acción de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, para lograr mejoras en el desempeño de la organización en la seguridad y la salud en el trabajo de forma coherente con su política. 3.Acción preventiva: Acción para eliminar o mitigar la(s) causa(s) de una no conformidad potencial u otra situación potencial no deseable. 4.Actividad no rutinaria: Actividad que no forma parte de la operación normal dela organización o actividad que la organización ha determinado como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución. 5.Actividad rutinaria: Actividad que forma parte de la operación normal de la organización, se ha planificado y es estandarizable. 6. Alta dirección: Persona o grupo de personas que dirigen y controlan una empresa. 7. Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales. 8. Auto-reporte de condiciones de trabajo y salud: Proceso mediante el cual el trabajador o contratista reporta por escrito al empleador o contratante las condiciones adversas de seguridad y salud que identifica en su lugar de trabajo. 9. Centro de trabajo: Se entiende por centro de trabajo a toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada. 10.Ciclo PHVA: Procedimiento lógico y por etapas que permite el mejoramiento continuo a través de los siguientes pasos: Planificar: Se debe planificar la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, encontrando qué cosas se están haciendo incorrectamente o se pueden mejorar y determinando ideas para solucionar esos problemas Hacer: Implementación de las medidas planificadas. Verificar: Revisar que los procedimientos y acciones implementados están consiguiendo los resultados deseados. Actuar: Realizar acciones de mejora para obtener los mayores beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores. 11.Condiciones de salud: El conjunto de variables objetivas y de auto -reporte de condiciones fisiológicas, psicológicas y socioculturales que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora. 12.Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición, entre otros: a) Las características generales de los locales, instalaciones, máquinas, equipos, herramientas, materias primas, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo; b) Los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia; c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores y; d) La organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos o biomecánicos y psicosociales. 13.Descripción sociodemográfica: Perfil socio demográfico de la población trabajadora, que incluye la descripción de las características sociales y demográficas de un grupo de trabajadores, tales como: grado de escolaridad, ingresos, lugar de residencia, composición familiar, estrato socioeconómico, estado civil, raza, ocupación, área de trabajo, edad, sexo y turno de trabajo. 14.Efectividad: Logro de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo con la máxima eficacia y la máxima eficiencia. 15.Eficacia: Es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización de una acción. 16.Eficiencia: Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados. 17.Emergencia: Es aquella situación de peligro o desastre o la inminencia del mismo, que afecta el funcionamiento normal de la empresa. Requiere de una reacción inmediata y coordinada de los trabajadores, brigadas de emergencias y primeros auxilios y en algunos casos de otros grupos de apoyo dependiendo de su magnitud. 18.Evaluación del riesgo: Proceso para determinar el nivel de riesgo asociado al nivel de probabilidad de que dicho riesgo se concrete y al nivel de severidad de las consecuencias de esa concreción. 19.Evento Catastrófico: Acontecimiento imprevisto y no deseado que altera significativamente el funcionamiento normal de la empresa, implica daños masivos al personal que labora en instalaciones, parálisis total de las actividades de la empresa o una parte de ella y que afecta a la cadena productiva, o genera destrucción parcial o total de una instalación. 20. Identificación del peligro: Proceso para establecer si existe un peligro y definir las características de éste. 21.Indicadores de estructura: Medidas verificables de la disponibilidad y acceso a recursos, políticas y organización con que cuenta la empresa para atender las demandas y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo. 22.Indicadores de proceso: Medidas verificables del grado de desarrollo e implementación del SG-SST. 23.Indicadores de resultado: Medidas verificables de los cambios alcanzados en el período definido, teniendo como base la programación hecha y la aplicación de recursos propios del programa o del sistema de gestión. 24.Matriz legal: Es la compilación de los requisitos normativos exigibles a la empresa acorde con las actividades propias e inherentes de su actividad productiva los cuales dan los lineamientos normativos y técnicos para desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, el cual deberá actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables. 25.Mejora continua: Proceso recurrente de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para lograr mejoras en el desempeño en este campo, de forma coherente con la política de Seguridad y Salud en el Trabajo SST de la organización. 26.No conformidad: No cumplimiento de un requisito. Puede ser una desviación de estándares, prácticas, procedimientos de trabajo, requisitos normativos aplicables, entre otros. 27.Peligro: Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. 28.Política de seguridad y salud en el trabajo: Es el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización. 29.Registro: Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de las actividades desempeñadas. 30.Rendición de cuentas: Mecanismo por medio del cual las personas e instituciones informan sobre su desempeño. 31 Revisión proactiva: Es el compromiso del empleador o contratante que implica la iniciativa y capacidad de anticipación para el desarrollo de acciones preventivas y correctivas, así como la toma de decisiones para generar mejoras en el SG-SST. GUÍA TÉCNICA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SG-SST PARA MIPYMES PAG 8 Libert y Orden 32. Revisión reactiva: Acciones para el seguimiento de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad. 33.Requisito Normativo: Requisito de seguridad y salud en el trabajo impuesto por una norma vigente y que aplica a las actividades de la organización. 34.Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por éstos. 35.Valoración del riesgo: Consiste en emitir un juicio sobre la tolerancia o no del riesgo estimado. 36.Vigilancia de la salud en el trabajo o vigilancia epidemiológica de la salud en el trabajo: Comprende la recopilación, el análisis, la interpretación y la difusión continuada y sistemática de datos a efectos de la prevención. La vigilancia es indispensable para la planificación, ejecución y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo, el control de los trastornos y lesiones relacionadas con el trabajo y el ausentismo laboral por enfermedad, así como para la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Dicha vigilancia comprende tanto la vigilancia de la salud de los trabajadores como la del medio ambiente de trabajo.

PROCEDIMIENTO DE REQUISICIÓN, COMPRA Y SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

PROCEDIMIENTO DE REQUISICIÓN, COMPRA Y SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 1. INTRODUCCIÓN Se debe contar con un procedimiento en la empresa para la requisición, compra y suministro de los elementos y equipos de protección personal, de tal forma que se establezcan los parámetros para una gestión eficiente del riesgo desde el punto de vista de las medidas de control en el individuo. Este procedimiento nos permite tener un mayor control en la administración en el gasto y los resultados de eficacia y eficiencia en términos del objetivo final que es la salud de los trabajadores y las medidas de control para mitigar el efecto de los peligros potenciales presentes en nuestra actividad. 2. OBJETIVOS DEL PROCEDIMIENTO Dar a conocer los pasos a seguir para la requisición, compra y asignación de elementos y equipos de protección personal, con el fin de suministrar a los colaboradores de la empresa, de acuerdo con los peligros a los cuales están expuestos; los cuales deben cumplir las condiciones de seguridad y eficiencia con el fin de servir como barrera y protección para evitar accidentes laborales, enfermedad laboral y dar cumplimiento a la legislación vigente en Seguridad y Salud en el trabajo. 3. ALCANCE El presente procedimiento aplica a la coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo, jefes de área, departamento de compras, almacén y todos los trabajadores a quienes se les asigne un elemento o equipo de protección personal. 4. RESPONSABILIDADES Vigía de SST  Seleccionar los elementos y equipos de protección personal de acuerdo a los peligros existentes y de acuerdo a los requisitos técnicos que deben cumplir cada uno de estos bajo el cumplimiento de normas nacionales o internacionales.  Elaborar y mantener actualizada la matriz de elementos y equipos de protección personal por cargos.  Dar a conocer a la gerencia y oficiales de obra la matriz de elementos y equipos de protección personal.  Entregar a los trabajadores los elementos y equipos de protección personal de acuerdo a lo contemplado a la matriz.  Entregar constancia (Formato de entrega de elementos de protección) y hacer firmar al trabajador que recibe el elemento o equipo de protección personal.  Programar capacitaciones para asegurar el correcto uso y mantenimiento de los elementos y equipos de protección personal.  Realizar inspecciones de seguridad con el fin de conocer el estado y uso de estos.  Establecer instructivo para el uso y cuidado de elementos y equipos de protección personal.  Realizar inspecciones con el fin de controlar la entrega y reposición oportuna de los elementos y equipos de protección personal y auditar la calidad de los mismos suministrados por el proveedor y con base en esto actualizar los requerimientos técnicos.  Verificar el cumplimiento de normas de calidad vigentes de los elementos y equipos de protección personal.  Administrar el archivo de formatos de entrega de elementos y equipos de protección personal por cada trabajador. DEPARTAMENTO DE COMPRAS  Solicitar cotizaciones de elementos y equipos de protección personal de acuerdo a los requerimientos técnicos contemplados en la matriz respectiva.  Asegurar que los proveedores existentes certifiquen la calidad de los elementos y equipos de protección, bajo normas nacionales o internacionales que apliquen de acuerdo a la selección del elemento o equipo suministrado por Asistente de Gerencia.  Adquirir los elementos y equipos y entregarlos Asistente de Gerencia. ENCARGADO DEL SG-SST  Entrega de los elementos y equipos de protección personal solicitados.  Conservar un stock que garantice la reposición oportuna de elementos y equipos de protección personal.  Administrar el archivo de formatos de entrega de elementos y equipos de protección personal por cada trabajador. TRABAJADORES  Todo trabajador que tenga asignado un elemento o equipo de protección personal está en la obligación de usarlo mientras se encuentra expuesto al peligro.  Cumplir las normas de seguridad emitidas para el uso y cuidado de los elementos y equipos de protección personal.  Si el trabajador observa que su elemento o equipo de protección personal se encuentra en mal estado o defectuoso debe repórtalo de manera inmediata a su jefe.  Asistir a las jornadas de capacitación que lo orienten a usar adecuadamente y cuidar sus elementos y equipos de protección personal.

PROCEDIMIENTO AUSENTISMO

1. OBJETIVO Contar con un registro del Ausentismo laboral de acuerdo a lo establecido en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual permita conocer las causas de las ausencias laborales y de esta manera analizar y evaluar la información con el fin de identificar las variables que representan el ausentismo en el tiempo, los tipos de contingencia, sistemas corporales afectados, entre otros aspectos. 2. ALCANCE Aplica a todos los trabajadores contratados directamente por Inversiones San Sebastián S.H, que presenten incapacidad médica. 3. DEFINICIONES: • Incapacidad: Se entiende por incapacidad física la pérdida parcial o total de la capacidad innata de un individuo, ya sea por causas relacionadas con enfermedades congénitas o adquiridas, o por lesiones que determinan una merma en la capacidad de generar, controlar o efectuar movimientos de distinto grado de complejidad. Es una compleja red de efectos de las anteriores causas, que tiene consecuencias médicas, jurídicas, sociales y económicas de diversa índole. • Incapacidad por enfermedad general: La incapacidad por enfermedad general o no profesional, está a cargo de las EPS a la que esté afiliado el empleado y está regulada por el Código sustantivo del trabajo. • Incapacidad por enfermedad laboral: La incapacidad por enfermedad laboral está a cargo de las Administradoras de Riesgos laborales, ARL. Y está regulada por la ley 776 del 2002. • Incapacidad Temporal: Es aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. 4. CONDICIONES GENERALES El trabajador debe presentar la incapacidad original a su Jefe inmediato o a la Asistente de Gerencia en el menor tiempo posible. En ella no podrán existir tachones, errores ni enmendaduras. La persona encargada de recepcionar las incapacidades de los trabajadores contratados debe entregar una fotocopia inmediatamente al vigía de SST, bajo relación de recibido la cual será firmada, el vigía de SST deberá archivar respectivamente la incapacidad. Las incapacidades originales las entregara al área de nómina para su respectivo cobro y archivo. Según el Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013, estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado; y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día. Las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. Las incapacidades de origen común superiores a 180 días serán regida mediante parágrafo 3°del artículo 5° de la Ley 1562 de 2012, parágrafo 4° y artículo 142 del Decreto 019 de 2012. 5. DESCRIPCIÓN Asistente de Gerencia recibirá la incapacidad en la cual debe verificar: • Nombre del trabajador • Numero de cedula • Origen de la incapacidad (Enfermedad Común, Accidente De Trabajo, Accidente de Tránsito, Licencia de Maternidad) • Los números en días deben corresponder con los números en letras • Debe tener el sello del médico y su firma • Fecha de atención, de inicio y de terminación de incapacidad. Posterior a la verificación de la anterior información, el documento debe ser entregado a las aéreas respectivas de nómina (Original) y al vigía de SST (Fotocopia) dejando por medio de una firma la constancia de recibido. El Asistente de Gerencia debe verificar la información contenida en la incapacidad identificando posibles inconsistencias en caso de haberlas, en caso contrario Procederá con la consolidación de esta información el archivo REGISTRO DE AUSENTISMO LABORAL para alimentar las estadísticas de:  Proporción de ausentismo reportado por EPS.  Días perdidos por ausentismo con relación a los cargos.  Calculo de los costos directos e indirectos ocasionados por el ausentismo.

LINK SALUD OCUPACIONAL

https://www.youtube.com/watch?v=2Vsj8DONPE0

domingo, 12 de marzo de 2017

Ley 1562 de 2012

En la pagina de la presidencia aparece toda la información de esta nueva ley que rige la seguridad y salud en el trabajo.

URL presidencia: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley156211072012.pdf


sábado, 11 de marzo de 2017

LEY 1295 de 1994

En esta url "http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629" se pude consultar la normatividad completa de la antigua ley que regia la salud ocupacional y que la define como El Sistema General de Riesgos Profesionales, que es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este Decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales..

El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este Decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.





PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Principios básicos

• Todos los trabajadores gozan de derechos. Los trabajadores, así como los empleadores y los gobiernos, deben garantizar la protección de esos derechos y tratar de establecer y mantener condiciones de trabajo dignas y un entorno laboral. Más en concreto:
— El trabajo debería realizarse en un entorno seguro y saludable;
— Las condiciones de trabajo deberían ser compatibles con el bienestar de los trabajadores y la dignidad humana
— El trabajo debería ofrecer posibilidades reales de satisfacción y realización personal y de servicio a la sociedad.

• Deben establecerse políticas de seguridad y salud en el trabajo. Tales políticas deben ejecutarse tanto en el ámbito nacional (gubernamental) como en el de la empresa. Deben comunicarse de forma efectiva, a todas las partes interesadas.

• Debe establecerse un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo. Este sistema ha de incluir todos los mecanismos y elementos necesarios para construir y mantener una cultura preventiva de seguridad y salud. El sistema nacional debe
mantenerse, desarrollarse progresivamente y revisarse periódicamente.

• Debe formularse un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo. Una vez formulado, debe ser ejecutado, supervisado, evaluado y revisado periódicamente.

• Debe consultarse a los interlocutores sociales (es decir, empleadores y trabajadores) y a otras partes interesadas. Estas consultas deberían llevarse a cabo durante la formulación, ejecución y revisión de todas las políticas y de los sistemas y programas.

• Los programas y las políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo deben tener como objetivo tanto la prevención como la protección. Los esfuerzos se deben centrar ante todo en la prevención primaria en el lugar de trabajo. Los centros de
trabajo y los entornos laborales deben planificarse y diseñarse de modo que sean seguros y saludables.

• La información es vital para el desarrollo y la ejecución de programas y políticas eficaces. La recogida y difusión de información veraz sobre riesgos y materiales de riesgo, vigilancia de los lugares de trabajo, supervisión del cumplimiento de las políticas y buenas prácticas, y otras actividades relacionadas, son esenciales para el establecimiento de políticas eficaces y para el control de su aplicación.

• La promoción de la salud constituye un elemento central de la práctica en materia de salud en el trabajo. Deben realizarse esfuerzos para mejorar el bienestar físico, mental y social de los trabajadores.

• Deberían establecerse servicios de salud en el trabajo queden cobertura a todos los trabajadores. Idealmente, todos los trabajadores de todas las categorías de la actividad económica deberían tener acceso a dichos servicios, con el fin de proteger y promover la salud de los trabajadores y mejorar las condiciones de trabajo.

• Deben ponerse a disposición de los trabajadores que sufren lesiones profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas con el trabajo, prestaciones indemnizatorias, servicios de rehabilitación y servicios curativos. Debe actuarse
para reducir al mínimo las consecuencias de los riesgos profesionales.

• La educación y la formación constituyen componentes esenciales de un entorno laboral seguro y saludable. Los trabajadores y los empleadores deben tomar conciencia de la importancia de establecer procedimientos de trabajo seguros y saber cómo hacerlo. Los educadores deben estar formados en áreas de especial relevancia para industrias concretas de forma que puedan afrontar los problemas específicos de seguridad y salud en el trabajo.

• Los trabajadores, los empleadores y las autoridades competentes tienen ciertas responsabilidades, deberes y obligaciones.
Por ejemplo, los trabajadores deben seguir los procedimientos de seguridad establecidos; los empleadores deben proporcionar lugares de trabajo seguros y garantizar el acceso a los primeros auxilios; y las autoridades competentes deben trazar, comunicar, así como revisar y actualizar periódicamente las políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo.


• Debe controlarse la aplicación de las políticas. Debe establecerse un sistema de inspección para garantizar el respeto de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo y de la legislación laboral.

DERECHOS Y DEBERES

Derechos y deberes de los afiliados al S.G.R.L.

Responsabilidades del empleador
Decreto Ley 1295 de 1994, art. 21
a. El pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.
b.Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad Administradora de Riesgos Laborales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento.
c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación.
e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales.
f. Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales (modificado por la Ley 1562 de 2012, art. 26).
g. Informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores.
 
Parágrafo 2: Referente al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, son las definidas por la normatividad vigente (adicionado por la Ley 1562 de 2012, art. 26).
Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas laborales y de salud ocupacional, que no sean contrarias a la ley.
 
 
Obligaciones de los trabajadores
Decreto Ley 1295 de 1994, art. 22.
Son deberes de los trabajadores:
a. Procurar el cuidado integral de su salud.
b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.
d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales (modificado por la Ley 1562 de 2012, art. 27).
e. Participar en la prevención de los riesgos Laborales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.
f. Los pensionados por invalidez por riesgos laborales, deberán
mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.
g. Los pensionados por invalidez por riesgos laborales deberán informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales correspondiente, en el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.
Parágrafo: referente al teletrabajo, las obligaciones del teletrabajador en Ios riesgos laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la normatividad vigente (adicionado por la Ley 1562 de 2012, art. 26).

https://www.positiva.gov.co/ARL/Promocion-Prevencion/Sistema-General-Riesgos/Paginas/Derechos.aspx


 

Salud Ocupacional antigua normatividad

LEY 1295 DE 1994

Esta ley fue modificada por la nueva ley 1562 de 2012, en donde se cambia el nombre de "SALUD OCUPACIONAL" por "SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO"

Esta ley trae nuevos afiliados, nuevas normas, nuevas definiciones como las de accidente y enfermedad laboral.


viernes, 10 de marzo de 2017

¿Qué pasos puedo tener en cuenta para implementar un SG–SST?

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO



1. ¿Qué pasos puedo tener en cuenta para implementar un SG–SST? 

Respuesta: 
Para implementar un SG-SST se pueden tener en cuenta los siguientes pasos:

1. Realizar la evaluación inicial.
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2. Identificar los peligros, evaluar, valorar los riesgos y gestión de los mismos.




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3. Definir la política y los objetivos.
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4. Plan de trabajo anual del SG SST.
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5. Programa de capacitación, entrenamiento, inducción y re inducción en SST.
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6. Prevención y preparación ante emergencias.
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7. Reporte e Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
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8. Definir los criterios para la adquisición de bienes y servicios o contratación de servicios con las disposiciones del SG SST.
9. Medición y evaluación de la gestión en SST.
10. Implementar acciones preventivas y correctivas.
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